8/26/2006

UN FALLO INSÓLITO

Hace unos días, el TC ha fallado el requerimiento presentado por los senadores de derecha contra el concepto de empresa contenido en el proyecto que vino a regular la subcontratación y suministro de trabajadores en Chile.

El Tribunal resolvió de un modo insólito; no sólo escabulló la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, de manera de poner término a la abusiva utilización que muchos empleadores hacen de un concepto formal que les permite eludir las obligaciones que tienen para con sus trabajadores, como por ejemplo a través de la existencia de más de un centenar de empresas (razones sociales) en una misma tienda y otros artilugios que los chilenos conocen y sufren diariamente, sino que lo hizo de un modo francamente cuestionable e, incluso, contradictorio con otras resoluciones del mismo tribunal.

En efecto, ni siquiera se detuvo en los contenidos del requerimiento de una oposición siempre ágil para defender los intereses de los poderosos, sino que aludió a una supuesta infracción formal en el procedimiento de aprobación legislativa de la norma, al considerar que la modificación del concepto de empresa, en cuanto se refiere a un ente sujeto de las obligaciones laborales y previsionales, …”modifica normas de seguridad social o incide en ella…”, por lo que sólo podría haber sido de iniciativa del Ejecutivo y no, como fue el caso, de iniciativa parlamentaria acogida por el gobierno del Presidente Lagos.

En la medida que el proyecto y la norma en cuestión no alteran de ningún modo ni la naturaleza ni el monto ni la base de cálculo de ningún beneficio u obligación previsional, dejándolas absolutamente iguales que con anterioridad a la iniciativa, no es necesario ser un especialista para entender que, por esta vía argumental se podría perfectamente concluir, por ejemplo, que los parlamentarios no podrían promover la modificación de ninguna regla sobre jornada laboral, en la medida que ella constituye normalmente la base de cálculo para la determinación de las remuneraciones y éstas incluyen obligaciones previsionales; o no podría haberse llevado adelante ninguna iniciativa parlamentaria como la que estableció el pos natal para los padres por ser materia de seguridad social; o ninguna iniciativa sobre derechos fundamentales, como el despido discriminatorio por ejemplo, cuyo cumplimiento suponga elementos previsionales, etc.

Es cierto que la eliminación del concepto real de empresa no es de la esencia de las nuevas normas sobre subcontratación y, por tanto, no debiera impedir, en definitiva, los objetivos más relevantes del proyecto en cuanto a ir poniendo término a una de las situaciones más inequitativas y aberrantes de nuestro sistema de relaciones laborales.

Pero también es cierto que el margen que se dejó, por la vía de mantener el actual concepto de empresa, seguirá incentivando la imaginación de aquellos que por este camino persisten en eludir sus obligaciones, dificultando la tarea de fiscalizadores y tribunales en la aplicación de la nueva ley en particular y de los derechos de los trabajadores en general.

Es de esperar que, en la medida que las razones persisten, el gobierno y los parlamentarios de la Concertación pongan a la brevedad, en las nuevas condiciones establecidas en el fallo, soluciones legislativas al problema.

YERKO LJUBETIC
Ex Ministro del Trabajo

7/31/2006

Dirección Comunal de Peñalolén

La Dirección Comunal de Peñalolén, valora y acoge este medio de comunicación difusión interna del PDC.

Por eso informamos que el Sábado 29, se inicio la celebración del Aniversario del PDC en la comuna de Peñalolén, para ello se programó un acto en que participaron las autoridades comunales, distritales del PDC, más las municipales y los Partidos de la Concertación. Contamos con cerca de 100 camaradas que dieron realce al evento.

También anteriormente, el día 15 de Julio se realizó el Primer Cónclave Concertacionista de Peñalolén, con participación activa del PDC comunal desde su organización hasta sus conclusiones finales.

Durante el mes Agosto, se realizara una Escuela de Formación Político - Técnica para dirigentes DC en la comuna.

FRATERNALMENTE,
BERNARDO COLIPUÉ
PRESIDENTE PROVINCIAL

7/28/2006


INVITACIÓN

Soledad Alvear, Presidenta del Partido Demócrata Cristiano, te invita al lanzamiento de la primera etapa de nuestro V Congreso "La Democracia Cristiana Escucha a Chile".
Expondrán Sol Serrano, Bruno Phillippi, Benito Baranda, Matías del Río, Felipe Berríos S.J.
El encuentro se realizará el viernes 4 de agosto, a las 11:30 horas, en la Sala de la Cámara de Diputados del ex- Congreso Nacional, ubicado en Morandé 441.

Concepto Economía Social

Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la ''Carta de la Economía Social'' de la plataforma nacional francesa CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región Valona de Bélgica. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente: cooperativas, mutuales y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:

1. Procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo, considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, un hombre un voto sin importar el aporte de capital que este declarado; frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de una acción = un voto, donde el poder de desición esta relacionado con el aporte de capital efectuado.

2. Primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios.

3. Finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio.

4. Autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.

Los valores que esta definición contiene: democracia, interés social, justicia distributiva, se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos Principios cooperativos.

Los componentes de la economía social. La economía social integra dos subsectores:

a) el subsector de mercado, integrado por las empresas con organización democrática, una persona, un voto y con distribución de beneficios no vinculada al capital aportado por el socio.

Este subsector estaría formado por las siguientes formas jurídicas: Cooperativas, Sociedades laborales, Sociedades Agrarias de Transformación, Empresas mercantiles no financieras controladas por agentes de la economía social, Cooperativas de crédito y secciones de crédito de las cooperativas, Caja de Ahorros, Mutua de seguros, Mutualidad de previsión social

b) el subsector de no mercado, que integraría a las instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de los hogares. Este subsector estaría integrado, según ambos autores referidos, por las siguientes formas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones, Sindicatos, otras formas jurídicas.

CONCEPTO DE ECONOMIA SOCIAL POR PAISES

España

El concepto de economía social es ampliamente reconocido en la actualidad, sin embargo presenta diferencias de contenido según se expresen los especialistas del ámbito científico, los poderes públicos en sus políticas, normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente sus estructuras representativas.

En el ámbito científico, la visión dominante es la de la asociación científica CIRIEC-España y sus asociados. A este respecto, en una línea de esfuerzo de delimitación próxima a la belga y la francesa, en 1989 la Comisión Científica del CIRIEC-España, propuso una definición que, además de poder integrar a cooperativas, mutualidades y asociaciones, pretendía incorporar en su campo a organizaciones privadas que, como las fundaciones y no pocas asociaciones, flaqueaban en su respeto del principio democrático pero respondían a los valores arriba señalados. En su definición, ajustada recientemente, se entiende por economía social al:

“conjunto de empresas privadas creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligada directamente con el capital aportado por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos.

La economía social también incluye a las instituciones sin fines de lucro que son productores no de mercado privado, no controlados por las administraciones públicas y que producen servicios no destinados a la venta para determinados grupos de hogares, procediendo sus recursos principales de contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad.”

Si en el sector no de mercado, asociaciones y fundaciones constituyen las principales instituciones de la economía social, en el sector de mercado son múltiples las formas jurídicas que adopta la economía social. Globalmente por su personalidad histórica, su amplia difusión en los ámbitos empresariales, su arraigo en importantes colectivos sociales y su reconocimiento jurídico, la cooperativa es, más que ningún otro tipo de empresa, quien mejor representa a la economía social.

Esta concepción de la Economía social es aceptada en las principales revistas científicas especializadas, como es el caso de la [http://www.uv.es/reciriec/ Revista CIRIEC-España, revista de economía pública, social y cooperativa] y la CIRIEC-España, revista Jurídica de Economía Social y cooperativa. Las jornadas nacionales de investigadores en Economía Social, los estudios y las publicaciones científicas publicados por el CIRIEC-España, todos ellos se enmarcan en esta misma tradición conceptual.

Así mismo, en diversas universidades españolas existen institutos universitarios, como el: http://www.uv.es/iudescoop/ IUDESCOOP Instituto Universitario de Economía Social y Cooperativa de la Universidad de Valencia y GEZKI, Instituto de Derecho Cooperativo y de la Economía Social, y otros centros de investigación y formación que incluyen la denominación de Economía Social. En 2003 se constituyó la http://www.redenuies.org/ RedEnuies, red universitaria de centros e institutos universitarios especializados en Economía social, que integra a diecisiete centros universitarios españoles.

Países francófonos

En estos países el concepto de economía social está bien reconocido, fr:économie sociale ''économie sociale''. Entre ellos cabe destacar:

En Francia, país con gran tradición y arraigo de este concepto, la economía social integra a las mutuales, las cooperativas, las asociaciones y a las fundaciones.

En Bélgica, el Consejo Wallon de la Economía Social (CWES), citado más arriba, propuso una de las definiciones más antiguas y reconocidas de este concepto.

En Canadá, especialmente en la provincia de Québec, la http://www.uqo.ca/observer/SocialGeneral/definition.html Definición del Observatoire en économie sociale de l'Outaouais, Lévesque Benoît, Mendell Marguerite, http://www.crises.uqam.ca/c99/9908a.htm L'économie sociale au Québec: éléments théoriques et empiriques pour le débat et la recherche].

Países anglosajones

El concepto está siendo aceptado,:en:social economy ''social economy'', aunque tienen más tradición científica los conceptos de sector no lucrativo y de sector voluntario :en:voluntary sector ''voluntary sector

Realidades sociales afines a la economía social y otras locuciones

Esta parte de la realidad social "situada entre la economía pública y la economía capitalista", que se denomina economía social, ha dado luz a otras voces como tercer sector, sector voluntario, sector no lucrativo, economía solidaria y otras locuciones, que designan realidades muy próximas. Aun considerando la existencia de una auténtica inflación de vocablos en este campo, en la actualidad es posible afirmar que son dos las concepciones principales de esta realidad social que pugnan por alzarse en paradigma dominante:

por un lado, la concepción de la economía social, de tradición latina, y

por otro la concepción anglosajona con epicentro en Estados Unidos o estadounidense de las entidades del sector no lucrativo ''Nonprofit Organizations''.

A riesgo de exceso de simplificación, los conceptos de sector voluntario, tercer sector y afines, han de adscribirse, por proximidad, a esta segunda concepción, mientras los conceptos de economía solidaria, economía popular, empresas sociales y empresas de participación lo serían de la primera concepción.

Así, para el enfoque ''Nonprofit'' esa "zona excluida" se sitúa en la mayoría de las cooperativas y otras empresas de la economía social que compiten en el mercado con las empresas tradicionales capitalistas, mientras para el enfoque de economía social esa zona la conforman las fundaciones y otras entidades que no responden a los valores de democracia, interés social y justicia distributiva.

La concepción de la economía social es convergente con la de una economía plural, en la que los tres sectores institucionales, a saber, público, privado-capitalista y tercer sector-economía social, actúan tanto en el ámbito del mercado como en el no mercado en pro de un desarrollo social y económico colectivo, sin exclusiones

Como una forma de ampliar el campo en esta temática, debe revisarse los conceptos de: Autogestión, Comercio justo, Cooperativa, Mutualismo, Sociedad laboral, Economía Solidaria


Enlaces externos

[http://www.uv.es/uidescoop UIDESCOOP], sitio web dedicado a la economía social y cooperativa.

[http://www.ecsocial.com/ ECSocial. Servicio de información para la economía social] Portal de economía social

[http://www.vinculando.org/economia_solidaria/ Economía solidaria: ¿De qué estamos hablando?] Economía Solidaria en América Latina.

[http://www.observatorioeconomiasocial.es/ Observatorio español de la economía social de CIRIEC-España]

[http://www.cepes.es/ CEPES] de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social

[http://www.ulg.ac.be/ciriec/ CIRIEC-International] - Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa

[http://www.reasnet.com REAS], sitio web de la Red de Economía Alternativa y Solidaria

[http://portalcoop.com.ar PortalCoop], portal de economía social

Aporte entregado por: Manuel Román Jiménez.