8/26/2006

UN FALLO INSÓLITO

Hace unos días, el TC ha fallado el requerimiento presentado por los senadores de derecha contra el concepto de empresa contenido en el proyecto que vino a regular la subcontratación y suministro de trabajadores en Chile.

El Tribunal resolvió de un modo insólito; no sólo escabulló la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, de manera de poner término a la abusiva utilización que muchos empleadores hacen de un concepto formal que les permite eludir las obligaciones que tienen para con sus trabajadores, como por ejemplo a través de la existencia de más de un centenar de empresas (razones sociales) en una misma tienda y otros artilugios que los chilenos conocen y sufren diariamente, sino que lo hizo de un modo francamente cuestionable e, incluso, contradictorio con otras resoluciones del mismo tribunal.

En efecto, ni siquiera se detuvo en los contenidos del requerimiento de una oposición siempre ágil para defender los intereses de los poderosos, sino que aludió a una supuesta infracción formal en el procedimiento de aprobación legislativa de la norma, al considerar que la modificación del concepto de empresa, en cuanto se refiere a un ente sujeto de las obligaciones laborales y previsionales, …”modifica normas de seguridad social o incide en ella…”, por lo que sólo podría haber sido de iniciativa del Ejecutivo y no, como fue el caso, de iniciativa parlamentaria acogida por el gobierno del Presidente Lagos.

En la medida que el proyecto y la norma en cuestión no alteran de ningún modo ni la naturaleza ni el monto ni la base de cálculo de ningún beneficio u obligación previsional, dejándolas absolutamente iguales que con anterioridad a la iniciativa, no es necesario ser un especialista para entender que, por esta vía argumental se podría perfectamente concluir, por ejemplo, que los parlamentarios no podrían promover la modificación de ninguna regla sobre jornada laboral, en la medida que ella constituye normalmente la base de cálculo para la determinación de las remuneraciones y éstas incluyen obligaciones previsionales; o no podría haberse llevado adelante ninguna iniciativa parlamentaria como la que estableció el pos natal para los padres por ser materia de seguridad social; o ninguna iniciativa sobre derechos fundamentales, como el despido discriminatorio por ejemplo, cuyo cumplimiento suponga elementos previsionales, etc.

Es cierto que la eliminación del concepto real de empresa no es de la esencia de las nuevas normas sobre subcontratación y, por tanto, no debiera impedir, en definitiva, los objetivos más relevantes del proyecto en cuanto a ir poniendo término a una de las situaciones más inequitativas y aberrantes de nuestro sistema de relaciones laborales.

Pero también es cierto que el margen que se dejó, por la vía de mantener el actual concepto de empresa, seguirá incentivando la imaginación de aquellos que por este camino persisten en eludir sus obligaciones, dificultando la tarea de fiscalizadores y tribunales en la aplicación de la nueva ley en particular y de los derechos de los trabajadores en general.

Es de esperar que, en la medida que las razones persisten, el gobierno y los parlamentarios de la Concertación pongan a la brevedad, en las nuevas condiciones establecidas en el fallo, soluciones legislativas al problema.

YERKO LJUBETIC
Ex Ministro del Trabajo