12/30/2010

Hacer lo normal como algo excepcional

ACOMPAÑA DOCUMENTACION REFERENTE A ELECCION FRENTE JUVENTUD DC

TRIBUNAL SUPREMO PDC

Ricardo Sánchez Valdés, militante del Partido Demócrata Cristiano, miembro del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana, con inscripción electoral en la comuna de Talca, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas N° 454 oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, correo electrónico rsanchez@donckaster.cl , al Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano de Chile digo:

La letra e) del artículo 12 del Estatuto del Partido Demócrata Cristiano establece que es derecho del militante “representar ante las instancias partidarias pertinentes, las conductas personales y/o los procedimientos orgánicos reñidos con los principios partidarios de modo que, unas y otros, sean materia de investigación y, eventualmente, de sanciones, de acuerdo a su gravedad”.

He tomado conocimiento de la Resolución N° 040-2010, de 22 de diciembre p. pdo., publicada en el sitio web institucional del PDC, que dice relación con “la gran variedad de impugnaciones, reclamaciones y denuncias presentadas por los apoderados de las listas en competencia” interpuestas con ocasión de la elección de la JDC, el día 21 de noviembre de 2010, y que en su totalidad fueron descartadas.

En la anterior consideración, he estimado procedente hacer llegar documentación al TS, que estimo serán de su interés.

I. ANTECEDENTES PREVIOS

En el caso de la lista encabezada por el camarada Esteban Vega Toro, se hizo una presentación que, en lo sustantivo, trataba acerca de lo siguiente:

1. Denuncia Irregularidades y solicita nulidad de resultados que indica:

Tal como constató el TS, múltiples fueron las irregularidades denunciadas. No obstante, en su Resolución N° 040-2010 no hizo mención a ninguna de ellas, desaprovechando la posibilidad de que toda la militancia tuviera claridad de lo denunciado, y de demostrar fidedignamente el análisis realizado por los jueces llamados a conocer del asunto.

Recordamos algunas denuncias a modo de ejemplo: en la comuna de Constitución, el recinto electoral dispuesto al efecto (y que al día de hoy aún se señala en la web institucional), era el Liceo de la comuna, pero que dicho establecimiento educacional estuvo cerrado, como señaló de forma telefónica, el Rector del recinto. A su vez, los militantes de la comuna de Maule, que según se dispuso debían votar en esa comuna costera, votaron en su propia comuna, sin haberse puesto en conocimiento de las listas, ni oficializado de forma alguna.

En el caso de Andacollo, la elección se realizó en el domicilio particular de quien era candidato a presidente comunal; en Lautaro, ni el recinto electoral ni el encargado electoral fueron habidos, sino hasta las 17:00 horas.

2. Solicita Corrección de Cómputos:

En dos comunas de la Región del Maule se han contabilizado mal votos: Molina y Talca, pero tampoco hubo pronunciamiento al respecto.

Corresponde profundizar sobre el caso de la comuna de Talca, en la que el resultado consta en un acta fotografiada por la apoderada de la lista encabezada por el camarada Esteban Vega, y firmada por todos los llamados a ello (vocales, apoderado y encargado electoral), cuyos resultados son muy distintos a los resultados “oficiales” entregados por la Secretaría Nacional del PDC.

3. Medios de Prueba:

Como en todo proceso jurisdiccional de una institución democrática y protegida por el manto del Estado de Derecho, se ofrecieron medios de prueba para acreditar al TS las irregularidades y vicios cometidos durante la elección de la JDC.

El TS “determinó que fuere necesario abrir un proceso de requerimiento de información a los delegados electorales”, esto es, a los mismos responsables de las irregularidades, los “que actuaron como primera y única instancia de control del proceso electoral”.

No conforme con ello, el TS transgrediendo normas básicas del debido proceso y con desparpajo, determinó que tenía “la convicción de que nada sustantivo podrá agregarse a los elementos que ya ha tenido en consideración para analizar el proceso electoral y sus resultados”.

Tampoco hay claridad de cuáles fueron los elementos que se tuvieron en consideración para analizar la elección, si el mismo TS señala “no siendo la mayoría de los casos el delegado electoral testigo presencial de los hechos denunciados ni haber tenido acceso a medios de prueba suficientes, su información no ha tenido la sustentación necesaria”.

Sin perjuicio de la probable vulneración a la ética profesional de quienes sean miembros abogados del Tribunal por obstaculizar que las partes pudieran acreditar los hechos, lo ocurrido deja a los jueces al margen de la norma del artículo 28 de la LOC de Partidos Políticos, ya que rechazan conocer las denuncias de que tiene conocimiento (y que incluso suponen).

4. Solicita Elección Complementaria:

El TS declaró en su resolución que efectivamente hubo lugares donde no se realizó la elección, pudiéndose haber implementado: la comuna de Calama (se trataba del distrito 3 completo) y la Región de Aysén. No se señaló que tampoco se realizaron elecciones, aún estando los materiales electorales para ello en los distritos 41 y 42.

No obstante eso, el TS no propone ninguna solución para resguardar el derecho de los militantes de esos lugares. Simplemente calla, al igual que aquellos tribunales cobardes que en dictadura no defendieron los derechos de los chilenos.

5. Se instruya causa disciplinaria:

Dadas las múltiples irregularidades, se solicitó al TS que se instruyera causa disciplinaria en contra de 7 (siete) camaradas individualizados, y de todos quienes resultaren responsables por la adulteración de registros de votantes y de firmas. Es un hecho que esto último no va a poder ocurrir, porque esos registros no existen o, injustificadamente, el TS no se pronunció de ellos, aún cuando expresamente fueron solicitados.

El TS no dio lugar a las denuncias “sin perjuicio de la facultad de este último para abrir de oficio causa disciplinaria por alguna de las denuncias, si estimare que existe mérito para ello”. ¿Cómo va abrir causa disciplinaria, si descartó las denuncias?, ¿están implicados todos los miembros del TS, si ya definieron que no hubo mérito para ello?, ¿si se sigue alguna denuncia y hay algún camarada sancionado, que ocurrirá con el resultado de esa elección?

II. DOCUMENTACION DE INTERES

Haciendo uso del derecho de acceso a la información pública, se solicitó formalmente al Rector del Liceo de Constitución, don Rafael Porras Labra, indicara si hubo algún proceso electoral en dicho establecimiento. La respuesta recibida dice, en lo pertinente:

“Sobre su consulta específica, si el día domingo 21 de noviembre de 2010 se realizó procedimiento eleccionario en las dependencias del Liceo, puedo señalar que NO hubo actividad de ese carácter o modalidad” (el destacado es suyo),

Por su parte, el día de la elección se obtuvo la siguiente imagen digitalizada del acta de la comuna de Talca, firmada por los apoderados y los vocales. No hay otra acta firmada por todas estas personas, quienes estuvieron todo el día en el recinto electoral.

Camaradas, es una lástima llegar a este nivel de inseguridad respecto de lo que pueda ocurrir en una elección de un Partido Político, y tener que preguntar a otras personas qué pasó u ocupar fotografías para comprobar lo ocurrido.

El TS es el llamado a resguardar los intereses de la militancia toda, y desterrar los intereses particulares y cupulares, no obstante los “costos políticos”, ya que es peor vulnerar la voluntad popular que ratificar las conductas espurias y hacerse cómplice de ellas.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano,

AL TRIBUNAL SUPREMO PIDO, tener por acompañada la documentación señalada.