9/22/2006

EL MERCADO DEL TRABAJO Y LAS NORMAS LABORALES

Por: José Castro C., Abogado


La evidencia empírica prácticamente no deja hoy espacio para afirmar que el funcionamiento de los mercados de trabajo sea indiferente a la forma en que se generan las normas laborales, a su contenido y a la extensión de las mismas. Así, la existencia y monto de indemnizaciones al término de la relación laboral, la forma y el nivel en que se desarrolla la negociación colectiva, las características que contenga el ejercicio del derecho a huelga, el monto del salario mínimo son, entre otras, regulaciones que tienen impacto en el funcionamiento de los mercados del trabajo.

No obstante lo señalado, es menos evidente y más discutida la determinación sobre la real incidencia de las diversas opciones normativas, los efectos inmediatos y a mediano y largo plazo de cada una de ellas, y las consecuencias que, cualitativa y cuantitativamente, pueden proyectar esas normas sobre el funcionamiento de los mercados de trabajo, en el contexto de cada ordenamiento jurídico en particular.

Los modos en que se perciben las normas laborales desde la ciencia económica convergen, en general, en dos matrices paradigmáticas. Desde una primera perspectiva, los mercados de trabajo se equilibran mediante ajustes de cantidades, oferta y demanda de trabajo, o de precios, o de unas y otras, y funcionan mejor cuanto más rápido esos ajustes respondan a los cambios en los mercados de los bienes finales o frente a situaciones de crisis. En esa línea, las regulaciones laborales se pueden percibir como factores de interferencia que perturban la espontánea adecuación de oferta y demanda en el mercado y, en concreto, como costos que deben controlarse y limitarse.

Desde una segunda perspectiva las normas laborales, con su contenido eminentemente protector, suplen otras funciones relevantes en el sistema productivo como, por ejemplo, el compromiso y la motivación de los trabajadores, las formas de gestión participativa, el incentivo a la inversión en capacitación, la mejora del capital humano, etc. Esta percepción de las regulaciones laborales se vincula con criterios de gestión de recursos humanos, tendientes a su máximo desarrollo como ventaja competitiva.

Ambas percepciones traducen modos de contemplar las normas y otras regulaciones laborales desde la ciencia económica y, en su caso, desde la gestión de recursos humanos. Otra es la orientación eminentemente social que inspira al Derecho del Trabajo, como disciplina jurídica especial y autónoma. La perceptible circunstancia de que quienes participan de cada una de estas orientaciones del pensamiento económico vuelcan sus énfasis sobre aquellos efectos de las normas laborales que constituyen la natural derivación de sus respectivas concepciones, tiende a ocultar la compleja significación práctica de esas regulaciones, así como el carácter también complejo del modo en que ellas actúan sobre los mercados de trabajo.

En efecto, es posible que en determinadas condiciones las normas laborales y los costos que de ellas derivan puedan interferir en la acción de los mercados tendiente a ajustarse en precios o en cantidades, o en ambas. No obstante, desde otro ángulo, la ausencia o insuficiencia de determinados estándares mínimos, pueden afectar el funcionamiento de los mismos mercados o, en su caso, de los procesos de producción, en tanto aquellas carencias desalientan la introducción de mejoras y diversificación de las competencias, el establecimiento de relaciones laborales cooperativas, una mayor creatividad en el trabajo, la incorporación de tecnología, una disminución de la conflictividad, etc., todo lo cual afecta las ganancias en términos de calidad, productividad y aptitud competitiva.

Esta compleja contextualización de las normas laborales sugiere que las decisiones relativas a su creación, modificación o supresión, deben tener en cuenta sus diversas implicancias en términos de su significación económica, de sus proyecciones sobre el mercado del trabajo y el empleo, y de las necesidades de protección laboral, expresión esta última de la finalidad histórica de las normas laborales. Se trata de reconocer lo que algunos autores han llamado la “configuración tripolar de las normas laborales”, resultado de la cual cada institución jurídica laboral debe expresar el punto óptimo de equilibrio entre su faceta de protección, sus modos diversos de vincularse con la economía y el sistema productivo, y su incidencia sobre el mercado del trabajo y el empleo.

Como una forma de graficar lo recién expresado, podemos afirmar que los estándares normativos de seguridad en el empleo deben ser tan flexibles, como para no obstaculizar el ajuste de los planteles a la evolución de los mercados de productos, pero también tan consistentes como para sostener el compromiso y motivación de los trabajadores, reducir los costos de transacción, estimular la inversión en capacitación profesional, y poner límites a la excesiva rotación de mano de obra.

Los procesos de modernización productiva requieren cierta seguridad en el empleo que, además de su significado tutelar, justifique inversiones y esfuerzos de formación y capacitación y, al mismo tiempo, cierta flexibilidad que además de su aptitud de ajuste, permita reclutar en el mercado ciertas calificaciones de las que internamente no se dispone.

En consecuencia, y cuando cada cierto tiempo se escuchan en nuestro país voces que demandan una mayor flexibilidad laboral, podemos afirmar que la normativa laboral no tiene por qué abandonar su carácter eminentemente protector. Muy por el contrario, lo que hay que discutir actualmente es cómo ese fin tutelar se manifiesta hoy en día, en el contexto que vivimos y con los cambios que el mundo permanentemente está experimentando.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Supongo que después de eliminar la indemnización por años de servcio, que permitirá perfeccionar la obra de José Piñera, seguirán con el salario mínimo, así los empresarios tendrán la libertad para seguir emprendiendo, sin embargo quedan temas pendientes:
Perfeccionar el régimen tributario, tanto en la baja de los impuestos así como en el incremento de las franquicias tributarias, especialmente las de capacitación, ley del deporte y cultural.