3/21/2007

PAGO DE GRATIFICACIONES A TRABAJADORES DE CORREOS DE CHILE.


Santiago, 17 de Marzo de 2007

Don ANDRES VELASCO BRAÑES

MINISTRO DE HACIENDA PÚBLICA

Presente

De nuestra mayor consideración.

Saludamos su importante gestión al mando de las finanzas públicas.

Los dirigentes sindicales abajo firmantes, de la Empresa de Correos de Chile, nos dirigimos a Ud. para exponerle algunos importantes antecedentes que afectan a los trabajadores que representamos y a nuestras familias.

Hemos presentado al Sr. Gerente General, don PATRICIO TAPIA y al Sr. Presidente del Directorio de nuestra empresa, don SERGIO HENRIQUEZ, nuestra justa preocupación por el aparente incumplimiento en el compromiso de distribución y pago de las utilidades generadas en el ejercicio financiero y comercial de la empresa.

Dicho compromiso, ha sido asumido permanentemente por las anteriores administraciones, y también constituyó una cláusula de los contratos colectivos suscritos recientemente. Sin perjuicio de ello, la empresa nos ha informado –en reciente reunión con los suscritos- que este año aun obteniendo un 8.5% de crecimiento, que equivalen a $2.238 millones de utilidades financieras, NO PAGARÁ GRATIFICACIONES debido a que realizó un ejercicio tributario que le impediría hacerlo, vulnerando así las expectativas ciertas y contablemente fundadas en el plan estratégico 2006-2009 que realizó la empresa para este periodo.

En efecto, según el anterior Presidente del directorio don Eduardo Moyano, al evaluar las utilidades financieras de la empresa durante el año 2005, destacó que “el principal desafío es la gestión del crecimiento de la empresa manteniendo la calidad, flexibilidad y rentabilidad” (1), hechos que se han verificado en los siguientes periodos, especialmente durante el ejercicio 2006. Según el Plan Estratégico 2005-2008, se tenía previsto culminar con un margen operacional del 8,1% y concluyó el 2005 con un 13,5%. Por lo anterior, y según el mismo Plan, “lo más probable es que seguiremos rompiendo nuestros planes y, por lo tanto, las metas del Plan Estratégico 2006-2009 se cumplan antes” (1).

Se encuentra absolutamente injustificado por la empresa, la negativa a distribuir equitativamente las utilidades percibidas, pues ello, se contradice con la mayor eficiencia en la administración respecto de los activos, así como también el mayor volumen de ventas realizadas en el periodo, lo que se traduce en el fortalecimiento de la posición de caja y liquidez de la empresa. Si a ello, se le agrega que, “producto de los buenos resultados económicos obtenidos, se redujo el nivel de endeudamiento existente de $18.824 millones a fines del 2004 a $11.224 millones a fines del 2005 -lo que a juicio de la Gerencia de administración y Finanzas- constituye una importante señal para el mercado que ayuda a fortalecer la confianza en nuestro modelo de negocios” (2). Además de lo anterior, se encuentra lo planteado por la Gerencia de RR.HH. que informó de la importante reducción de la “tendencia histórica en accidentes del trabajo, los que –según la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS- ha permitido obtener una rebaja en la tasa de cotización que afecta a la cotización denominada adicional y que tiene un impacto de $100 millones anuales de ahorro para la empresa para 2006 y de $100 millones para el 2007.” (3)

Fuera de toda discusión por la empresa, quedó la demanda de los sindicatos en la negociación colectiva del 2006, que solicitaba establecer un sistema de pago de las utilidades que “AVANZARA EN UNA MEJOR DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA (4), como lo había anunciado nuestra propia Presidenta de la República, MICHELLE BACHELET al asumir su magistratura. Ello se produciría solicitando se pagara de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, TAL COMO FUERA LA INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS CORFO. Lo anterior, consta en el documento CIRCULAR N° 53, de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Presupuestos de vuestra Cartera, el que indica que los puntos más relevantes que deberán observar las referidas empresas al negociar colectivamente o establecer sistemas de remuneraciones: V Gratificación Legal; c) Las empresas cuyas utilidades proyectadas hicieren exigible el derecho al pago de gratificación, se debe procurar la alternativa que establece el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Este beneficio no debe pagarse por mensualidades, ya que altera la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios y en caso de pagarse en forma parcial durante el año debe quedar expresamente indicado en las liquidaciones su carácter eventual y que se paga en forma de anticipo. Esta norma es aplicable a todo el personal, incluido el estamento ejecutivo.

En todos los contratos individuales, en materia de gratificación, debe pactarse la alternativa establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo.”

Señor Ministro, los antecedentes que le entregamos a través de la presente, acreditan que la administración de la Empresa de Correos de Chile NO CUMPLIO CON LAS OBSERVACIONES Y ORIENTACIONES ENVIADAS POR UD. lo que ha significado que en este momento NO SE NOS ATIENDA EL LEGÍTIMO DERECHO A RECIBIR LA GRATIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, amparándose la empresa en que, al fijar como norma para dicho pago el artículo 52 del código del Trabajo y traspasar al ejercicio financiero del año 2006 parte de los montos pagados al finalizar las negociaciones colectivas, NO SE ENCONTRARIA EN CONDICIONES FINANCIERAS POR NO HABER UTILIDADES QUE DISTRIBUIR O QUE ESTAS SON MÍNIMAS, hecho que denunciamos y no aceptaremos bajo ningún aspecto por no ajustarse a la verdad.

El trabajo en pro del crecimiento, el mejoramiento de la calidad del servicio y los cuantiosos nuevos ingresos, que hemos aportado con nuestro trabajo a la empresa de correos, puede y debe ser gratificado. Los trabajadores y nuestras familias así lo demandan.

Esperamos que Ud. atendidas las facultades legales que le corresponden a cargo de las finanzas públicas y en especial por tratarse de una de las más importantes empresas del Estado, instruya a quienes corresponda para que enmienden la inobservancia de sus indicaciones, y corrijan el procedimiento de pago de las gratificaciones, de acuerdo al art. 50 incorporándolo en un adendum, para que en definitiva los trabajadores obtengan el reconocimiento al mayor y mejor esfuerzo realizado para y por la Empresa de Correos de Chile.

Saludamos atentamente y esperamos su pronta respuesta y definición respecto de lo planteado, asimismo, le solicitamos una audiencia a la brevedad, con la finalidad de aportar mayores antecedentes ante este tema que nos preocupa por la efervescencia que ésta ha generado en los trabajadores y sus familias.

Guillermo Flores Nacaratte

Secretario General SINTECH

Ivonne Bustos Montero

Presidente SINTECH

Raúl Montero León

Secretario FETRACORTEL

Director S.O.P.

Fermín Díaz Arancibia

Presidente FETRACORTEL

Director S.O.P.

Olayo Cabrera Maldonado

Secretario SINACAR

Hernán Martínez Gómez

Presidente SINACAR

Carlos Houles Reyes

Secretario SINDICATO UNO

Flavio Garrido Sepúlveda

Presidente SINDICATO UNO

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