5/02/2007

(AUGE Y) CAÍDA DE LAS PYMES


Amable lector/a: quien escribe ha aprendido algunas cosas luego de años de observar y, muchas veces sufrir, los avatares, pocos goces y muchos sufrires de algunos amigos que empezaron siendo pequeños empresarios y ahora ya van en microempresarios. O sea, que este artículo también podría llamarse “acerca de los vasos comunicantes entre la pyme y la mipyme”, en sentido descendente, claro está.

Me doy un paseo por el sitio web del Ministerio de Economía y leo en una sección (Asociaciones Gremiales) que las bondades de la ventanilla única implantada por dicha repartición están a la vista. Está bien, nadie discute que hoy se puede realizar algunos trámites por internet, como, por ejemplo, obtener el RUT, declarar impuestos, pero la verdad es que dicha ventanilla no existe. Se echa de menos aspectos que realmente beneficien al micro y pequeño empresario. Si el lector me acompaña, paso revista a algunos baches –o lomos de toro, según cómo quiera Ud. verlo- que se encuentran en el camino de la autorrealización microempresarial.

La Asociatividad Cuesta Cara.

Ud. quiere asociarse con una o más personas. Con dificultad reúne el dinero necesario para comprar implementos, herramientas, materias primas, muebles, según sea el rubro en que tiene puesta la mira. Ud. es una persona ordenada y cree que constituir una sociedad es la mejor opción, para de ese modo no mezclar el patrimonio familiar con su negocio. Sin embargo, se topará con que, para constituir una sencilla sociedad de responsabilidad limitada, es necesario: 1) encargar a un abogado redactar los estatutos; 2) otorgar la escritura correspondiente en una notaría; 3) inscribir el extracto en el Registro de Comercio, entidad anacrónica de escasa utilidad, como ya veremos; y 5) publicar el extracto en el Diario Oficial.

Todos estos trámites significan un desembolso de no menos de $250.000, suma que para un microempresario resulta excesiva y que al día de hoy, existiendo medios electrónicos, no se justifica. El Registro de Comercio, que depende de los distintos Conservadores de Bienes Raíces repartidos a lo largo de Chile, no es un servicio público, sino una oficina en que se anotan datos sobre las sociedades en unos cuadernos grandes, a mano, con dependencia jerárquica de la Corte de Apelaciones de la ciudad respectiva, que, fíjese bien, amable lector/a: está a cargo de una persona de modo vitalicio, con el título de Conservador; no tiene obligación de rendir cuentas de sus ingresos y gastos; y no está conectado en línea con ningún otro Registro de Comercio. Esto último es especialmente grave: si Ud. desea demostrar en Santiago que su poder como representante legal de una sociedad inscrita en el Registro de Comercio de, digamos, Puerto Natales está o no vigente, bueno, sólo tiene la opción de viajar a a esa hermosa ciudad a revisar añosos libros empastados y, si encuentra la información que busca, pedir un certificado a precio de incunable que en la mayoría de los casos no estará listo para su entrega de inmediato. En el caso del ejemplo, Ud. talvez deba esperar hasta el día siguiente, de modo que puede aprovechar el periplo para visitar la Cueva del Milodón. Tampoco resulta edificante constatar que, por más que recaude dinero en grandes cantidades, como de hecho ocurre en algunas ciudades, el Conservador no tiene la obligación de reinvertir sus ingresos, es decir, no tiene obligación de mejorar el servicio que presta. Desde el punto de vista del mercado, ángulo que para algunos reviste de seriedad a cuanto se diga, tenemos que, como el cargo es vitalicio y en su jurisdicción no tiene competencia, el Conservador no tiene incentivos para jubilar la Olivetti mecánica. Excepcionalmente, el Conservador de Santiago tiene en su sitio web alguna información accesible, pero con muchas limitaciones.

Un inversor extranjero sonreiría con sorna al comprobar que en Chile puede averiguar en internet el nombre del propietario de una motoneta y enterarse, mientras hace antesala, si el chileno que intenta venderle berries está casado en sociedad conyugal o está separado de bienes (consultando el sitio web del Registro Civil), pero en la mayoría de los casos no puede averiguar si la sociedad que éste dice representar existe o no ni, menos, si es realmente representante legal de la misma. Tampoco podrá comprobar siquiera si esa sociedad se encuentra o no en quiebra, a menos que se conecte a una base de datos de una empresa como Dicom, cuya exitencia puede no conocer, pero jamás encontrará esa información en el lugar que parece obvio: el sitio web (inexistente) del Registro de Comercio.

Ah, pero como el Estado tiene prerrogativas, éste sí que tiene toda la información a mano, porque si Ud. no le informa al Servicio de Impuestos Internos (SII) los cambios de representante legal o de socios en una empresa, para ese servicio valdrá siempre la última información que registró el contribuyente, a partir de la iniciación de actividades y obtención de RUT. De lo dicho se deduce que el Estado, a través de la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, tiene siempre “en tiempo real”, como se suele decir, toda la información respecto de una sociedad o, en general, de las empresas, y no vemos motivo para no poner el registro de toda la información referente a una empresa, así como su consulta, al alcance del público de manera gratuita, constituyendo con ello un nuevo Registro de Comercio, electrónico, de alcance nacional, colgado de la tecnología del SII y eliminando de paso a los anacrónicos registros manuales.

Pero…¿cómo registrar una sociedad en el sitio web del SII sin pasar obligatoriamente por la oficina de un abogado y luego por una Notaría?
Bueno, en la vida hay casos en que no debemos pecar de originales. Este tema ya está resuelto en muchas partes del mundo, según ha podido comprobar este humilde escribidor: Se trata del Memorandum de Asociación o, más simplemente, Estatuto Tipo.

Fíjese qué fácil: Ud. descarga de internet un formulario que contiene el estatuto tipo de una sociedad de responsabilidad limitada, se llenan los datos relativos a monto del capital, nombre y RUT de los socios, giro o rubro, nombre del representante legal, etc.; todos los socios adhieren electrónicamente a él mediante su clave, la misma que se utiliza para declarar impuestos y, una vez que el respectivo servicio (por ejemplo, el SII) recibió la confirmación del último de los socios, envía a todos ellos un comprobante electrónico que contiene todos los datos de la sociedad: Nombre, giro, Rut, nombre de los socios, autorización para emitir de inmediato boletas y/o facturas electrónicas, etc. Con esto se evitan dilaciones, y resulta innecesario visitar Notarías, Conservadores e, incluso, el Diario Oficial. Bueno, si a alguien le parece indispensable publicar la información en el Diario Oficial, está bien: que sea el propio Registro de Comercio el que electrónicamente genere un aviso resumido o extracto y lo envíe de la misma manera al Diario Oficial, para que éste lo publique gratuitamente y se financie con el lasto de quien quiera comprarlo.
Como Ud. podrá ver, amable lector, no es ciencia ficción. ¿El costo para el interesado? CERO PESOS.

Que no se quede en el tintero: Con esta ¿sencilla? idea se borra de un plumazo la proliferación de las “sociedades de hecho”, que más de un lector/a habrá sufrido… Se trata de un engendro que de manera indirecta pero consciente alienta el SII, consistente en una asociación entre dos o más personas, que no alcanza para sociedad pero que permite obtener RUT, ignorando los “socios” que jamás un banco los va a considerar como tales, además de ir por la vida con la marca de la pobreza: todo el mundo sabe, y el que no, entérese, que quien constituye una “sociedad de hecho” lo hace para evitar los costos que implicar crear una sociedad real.

El Microempresario se la Juega a Fondo… y no por vocación.

Si el amable lector que las emprende en el mundo de la microempresa piensa en pedir un préstamo, por pequeño que sea, se topará con que el banco le exigirá hipotecar su casa. Pero aún, si no tiene casa propia, algún agiotista le sugerirá que hipoteque la de su hermano o la de sus padres. Por cierto que nos salimos un poquitín del tema, pero como soy medio viajado, le puedo contar que en otras latitudes el hogar familiar constituye un patrimonio indivisible e inembargable, y por lo tanto no hipotecable, mientras viva cualquiera de los cónyuges e hijos menores o en edad de estudiar, o con alguna discapacidad.

El derecho al nombre o cómo algunos son más iguales que otros.

Uno de los atributos de la personalidad es el nombre, lo cual también alcanza a las empresas, a las sociedades. Lamentablemente, la llamada “igualdad de oportunidades” tiene un precio, que se paga en dinero.

En efecto, amable y a estas alturas paciente lector, ocurre que si Ud. reunió el dinero necesario para constituir una sociedad, aun así no tiene la seguridad de que el nombre de la sociedad, que Ud. supone visado y por tanto aprobado por el Registro de Comercio, realmente le pertenece. Mejor dicho, le pertenece pero no es tan seguro que pueda utilizarlo, porque si no ha tenido el dinero para inscribir el nombre de su empresa como marca comercial, o incluso si nadie le ha dicho que es conveniente hacerlo, entonces puede encontrarse con desagradables sorpresas: De nada le valdrá pagar los derechos de inscripción de su sociedad si el Conservador no tiene entre sus funciones advertirle que otra persona puede inscribir el mismo nombre como marca comercial. Bueno, como soy un hombre viajado (creo que ya lo dije), le puedo contar que en otras partes esto está resuelto: cuando Ud. inscribe una sociedad con un nombre determinado, ese nombre también se incorpora al Registro de Marcas para identificar de manera exclusiva su establecimiento y los productos que piensa fabricar, o los servicios que planea prestar, según el giro o rubro que elija. Ya sé que esto parece alejado de nuestra realidad, porque pareciera que sólo las grandes empresas tienen derecho o interés en esta protección legal, pero no todos piensan así: intente Ud. utilizar en internet la marca de una pequeña fábrica de tejidos situada en una remota aldea montañesa italiana, a ver cómo le va.

El Macroendeudamiento de las Pymes.

Sí, ya sé que este es el problema más doloroso que aflige a las Pymes; y por eso lo dejamos para el final… Para qué amargarse desde el principio, pensé.
En verdad, por lo menos así lo veo, el endeudamiento hay que atacarlo en la raíz, es decir, apenas se genera. Sucede, amable lector, que el microempresario, desesperado por la falta de caja, se compromete con bancos, empresas de factoring, prestamistas varios. Y termina debiendo su negocio y su casa. Mal aconsejados, algunos optan por no declarar ni pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Pues bien, creo que, disculpe el lector si le parece impopular esto que diré, hay que perfeccionar la Ley de Quiebras para que el microempresario que no pueda pagar el Iva, remuneraciones o cotizaciones previsionales, pueda acogerse limpiamente a un Convenio Preventivo, de ser posible por vía electrónica, para evitar costos. Es más (aquí me afirmo porque esto sí que puede resultar impopular): de ser posible, el SII y en su caso las AFP e Isapres podrían de inmediato, apenas detectada electrónicamente la no declaración o el no pago de una obligación, generar un documento tan expedito como son las resoluciones de cobranza que dictan los organismos previsionales, enviado de manera siempre electrónica a un Juzgado de Comercio (que hoy no existe), que citaría de inmediato al microempresario a una audiencia en que éste sólo tendría tres opciones: pagar de inmediato y al contado la obligación pendiente, acogerse a un convenio preventivo o declararse en quiebra. Sé que esto puede parecer draconiano, pero así se evitaría la agonía de muchas Pymes que acumulan deuda tributaria y previsional por años, mientras que de la manera propuesta, aún si terminan quebrando, los microempresarios pueden empezar otra vez sin asumir las deudas acumuladas durante su gestión anterior.

El lector/a habrá notado mi predilección por medios electrónicos; y es qué cómo no enamorarse de una tecnología tan bella, expedita y económica. Para rematarla: la citación del Juzgado de Comercio podría hacerse por vía electrónica o por carta certificada dirigida al domicilio registrado elctrónicamente por el microempresario.

Paciente lector/a: en esta hora aún no se conoce el contenido exacto de las nuevas medidas que la Presidenta impulsará en apoyo de las Pymes, pero ya se sabe que abordarán el apoyo financiero, la capacitación, acceso a nuevos mercados, el impulso a la asociatividad y mayor acción de estas empresas en Chilecompras. Esperemos y confiemos.

Eleuterio Gálvez

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